No puedo pagar a Hacienda: aplazamiento, recargos y qué hacer
Deber dinero a Hacienda y no tenerlo es una de las situaciones financieras más solitarias que existen, y también una de las más reglamentadas. Existe un procedimiento concreto para quien no puede pagar a tiempo, se llama aplazamiento o fraccionamiento, y se pide. Lo peor que puedes hacer es lo que hace casi todo el mundo: callarse. El sistema está diseñado para penalizar mucho más el silencio que la falta de dinero. Esta guía explica qué cuestan de verdad los recargos, cómo se pide el aplazamiento, qué puede embargarte la Agencia Tributaria sin pasar por un juez y qué deudas no se pueden aplazar nunca.

Qué hacer si no puedes pagar a Hacienda#
Deber dinero a la Agencia Tributaria es una deuda rara. Llega con un plazo que no has negociado, crece de una forma que no se parece a la de una tarjeta y arrastra una carga moral que empuja a esconderse. Esa última parte es la cara. Existe un procedimiento formal para quien no puede pagar a Hacienda en plazo —se llama aplazamiento o fraccionamiento—, lo usan cientos de miles de contribuyentes cada año y no es un favor: es un trámite.
Lo primero que conviene entender es estructural: el castigo por no presentar la declaración es mucho mayor que el castigo por no pagarla. Y lo segundo es que el sistema distingue con claridad entre quien presenta, declara bien y pide condiciones, y quien desaparece. Esto es información general, no asesoramiento fiscal, y está escrito para el procedimiento español, que tiene sus propios plazos y sus propias palabras.
- Presenta la declaración aunque no puedas pagarla — son dos incumplimientos distintos y desiguales.
- Pide el aplazamiento dentro del periodo voluntario, no cuando llegue la providencia de apremio.
- Por debajo del límite exento no hace falta aval — es el trámite más sencillo que existe.
- Las retenciones no se aplazan — si has retenido a terceros, ese dinero no era tuyo.
Presenta la declaración aunque no puedas pagar#
Este es el párrafo más útil del artículo. En España no presentar y presentar sin pagar son dos cosas distintas y se tratan de forma distinta. Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya reclamado, se aplica un recargo por declaración extemporánea. Aquí conviene corregir un dato que sigue circulando por todas partes: desde la reforma de 2021 la escala ya no es 5, 10, 15 y 20 por ciento. Ahora es un 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso —así que a los once meses vas por el 12 por ciento—, y solo a partir de los doce meses se aplica un 15 por ciento con intereses de demora, contados desde el día siguiente al mes doce. Por debajo del año no hay intereses en absoluto. Si no presentas y es la Administración la que te descubre, entras en el terreno de las sanciones, que van del 50 al 150 por ciento: otro mundo y mucho más caro.
Dicho de otro modo: presenta, declara la cantidad correcta y deja que el problema sea el saldo. Marcar la casilla de solicitud de aplazamiento en el propio modelo es, además, la forma más limpia de hacerlo, porque la deuda nace ya con la petición asociada. Si tienes dudas sobre el trámite en sí, nuestra guía sobre cómo hacer la declaración de la renta explica el proceso paso a paso.
Lo que cuesta de verdad pagar a Hacienda tarde#
Aquí hay que separar dos escenarios que la gente mezcla. El primero es que presentes tarde tú solo: entonces se aplica el recargo por extemporaneidad, que es progresivo según el retraso. El segundo, y el que importa en este artículo, es que la deuda llegue al final del periodo voluntario sin pagarse ni aplazarse. En ese momento la deuda pasa al periodo ejecutivo, y ahí empieza una escalera de recargos que sube en función de lo rápido que reacciones.
La escalera tiene tres peldaños con nombre y número. Si pagas la deuda entera antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el recargo ejecutivo es del 5 por ciento. Si pagas después de esa notificación pero dentro del plazo que la propia providencia te concede, el recargo de apremio reducido es del 10 por ciento. Y si dejas pasar también ese plazo, se aplica el recargo de apremio ordinario del 20 por ciento. El detalle que casi nadie conoce y que más dinero ahorra: los dos primeros excluyen los intereses de demora; solo el del 20 por ciento los lleva encima. El mensaje operativo es que cada semana de silencio tiene precio, y que reaccionar rápido es literalmente más barato.
- Periodo voluntario: aún puedes pagar o pedir aplazamiento sin recargo alguno.
- Periodo ejecutivo, antes del apremio: 5 por ciento, sin intereses.
- Tras la providencia, dentro de plazo: 10 por ciento, todavía sin intereses.
- Fuera de ese plazo: 20 por ciento más intereses de demora, y vía libre al embargo.
El aplazamiento y el fraccionamiento: la vía normal#
Son la respuesta estándar y conviene distinguirlos. Aplazar es retrasar el pago a una fecha posterior; fraccionar es dividirlo en varios plazos. Se piden igual, por la sede electrónica, y en la práctica casi todo el mundo pide un fraccionamiento porque pagar en cuotas es lo que resuelve el problema real.
La clave está en el importe. Por debajo de 50.000 euros de deuda conjunta no hace falta aportar garantía ni aval —el límite lo fijó una orden ministerial de marzo de 2023, que subió el anterior de 30.000— y la solicitud se resuelve de forma prácticamente automática con un calendario de cuotas mensuales: es el trámite más sencillo que existe en la Agencia Tributaria y muchísima gente no sabe que puede hacerlo. Por encima de esa cifra hay que aportar aval bancario o garantía, o justificar que no se puede, y ahí el expediente se complica y se alarga. La solicitud se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, no tiene coste de tramitación y la Administración dispone de seis meses para resolver, con silencio negativo. Dos advertencias: el aplazamiento devenga intereses de demora —el tipo aplicable en 2026 es del 4,0625 por ciento, heredado por prórroga porque no hay presupuestos generales desde 2023, y baja al 3,25 si aportas aval bancario—, así que es un calendario y no un descuento; y es un compromiso, de modo que incumplir una cuota puede hacer que se cancele y la deuda vuelva entera al periodo ejecutivo.
El fraccionamiento 60/40 del IRPF: la opción que no cuesta nada#
Esta merece sección propia porque es gratuita y muchísimos contribuyentes la desconocen. Cuando la declaración de la renta sale a pagar, puedes dividir el importe en dos partes: un 60 por ciento al presentarla y el 40 por ciento restante unos meses después, ya en otoño. No es un aplazamiento en sentido técnico, no genera intereses, no exige garantía y no hay que justificar nada; es simplemente una opción del propio modelo.
Tiene condiciones que conviene respetar. Hay que presentar la declaración dentro de plazo —fuera de plazo se pierde la opción—, el reparto es fijo y no lo eliges tú, y no vale para declaraciones complementarias. La trampa seria está en el primer pago: si no ingresas ese 60 por ciento inicial, no pierdes solo la segunda parte, sino que el importe completo entra en periodo ejecutivo. En la campaña de la renta de 2025 el segundo plazo vence el 5 de noviembre de 2026, y se ingresa con el modelo 102. Es, además, compatible con la lógica de planificar: si sabes que el segundo pago llega en noviembre, es una cifra que puedes apartar desde el verano. Y si aun así el 40 por ciento restante no va a estar, la opción sensata no es dejar de pagarlo, sino pedir un aplazamiento de esa segunda parte antes de su vencimiento.
Las deudas que no se pueden aplazar#
No todo es aplazable, y esta es la trampa en la que caen sobre todo empresas y autónomos con trabajadores. Las cantidades retenidas a terceros —las retenciones de IRPF que practicas en nóminas o facturas— no se aplazan con carácter general, y la razón es que ese dinero nunca fue tuyo: lo cobraste en nombre de la Administración. Tampoco lo son los tributos repercutidos como el IVA, salvo que pruebes que no llegaste a cobrarlos, ni los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, ni ciertas deudas ligadas a procedimientos concursales o a la devolución de ayudas de Estado. Y hay una trampa procesal importante: una solicitud sobre una deuda inaplazable no se deniega, se inadmite, y una inadmisión no interrumpe nada, de modo que el periodo ejecutivo sigue corriendo como si no hubieras pedido nada.
La consecuencia práctica para un autónomo con empleados es dura pero clara: si el problema de tesorería es de un trimestre, no se puede resolver dejando de ingresar las retenciones y confiando en aplazarlas después. Si ese es tu caso, la vía es hablar con la Agencia Tributaria antes y buscar financiación por otro lado, no usar el dinero retenido como colchón. Y si la situación de la actividad es estructural y no puntual, conviene revisar el modelo de negocio entero, algo que abordamos en nuestra guía para autónomos.
Qué puede hacer Hacienda: apremio y embargo#
Aquí es donde la deuda tributaria deja de parecerse a las demás. Un acreedor normal tiene que demandarte; la Administración tributaria no. Tiene lo que se llama autotutela ejecutiva: inicia el procedimiento de apremio, te notifica la providencia y, si el plazo pasa sin pago, puede dictar diligencias de embargo sobre cuentas bancarias, sueldos, devoluciones pendientes o bienes, sin necesidad de que ningún juez lo autorice.
Hay límites reales y conviene conocerlos. El embargo de salario respeta un mínimo inembargable igual al salario mínimo interprofesional —1.221 euros al mes en 2026— y sobre el exceso aplica una escala por tramos que va del 30 al 90 por ciento, con ampliaciones por cargas familiares. El embargo de cuenta bancaria es donde está el malentendido más caro: la ley protege únicamente el sueldo o la pensión ingresados en el mes en curso, o en su defecto los del mes anterior. El dinero que llevara ahí de meses anteriores, aunque proceda de nóminas, es plenamente embargable. Dicho de otro modo, la protección viaja con el ingreso, no con el origen del dinero. También existe un orden legal de prelación: primero el dinero fácil de ejecutar, y la vivienda queda al final del recorrido, no al principio. La defensa efectiva es procedimental: los recursos se presentan por escrito y en plazos cortos que empiezan a contar cuando se notifica, no cuando lo lees. Nuestra guía sobre empresas de recobro y ficheros de morosos explica cómo funciona el lado privado, donde tienes más derechos de los que crees.
De dónde sacar el dinero sin empeorarlo#
El instinto es pedir prestado, y a veces es lo correcto, pero solo después de comparar el coste real. Un fraccionamiento devenga intereses de demora; una tarjeta revolving cuesta muchísimo más. Si tienes buen perfil, un préstamo personal a tipo fijo puede salir más barato que arrastrar el saldo durante años, y nuestro artículo sobre cómo funciona un préstamo personal explica qué comparar. Si no lo tienes, endeudarte suele convertir un problema fiscal manejable en un problema de consumo que no lo es.
Lo que casi nunca funciona es rescatar un plan de pensiones para pagar impuestos, porque el rescate tributa como rendimiento del trabajo y te genera más factura fiscal justo cuando intentas reducirla. Dos movimientos mejores: paga lo que puedas dentro del periodo voluntario, porque todo lo demás se calcula sobre lo que queda, y repasa la declaración por si falta algo, ya que un número sorprendente de saldos grandes encoge cuando alguien la mira con calma. Nuestra guía sobre cómo pagar menos IRPF repasa lo que es legítimamente aprovechable.
Las estafas que suplantan a la Agencia Tributaria#
Quien debe dinero a Hacienda y no puede pagarlo es uno de los perfiles más atacados que existen, por la razón evidente de que está asustado y buscando una salida. Hay dos patrones. El primero es la suplantación: un correo, un SMS o una llamada que dice venir de la Agencia Tributaria, anuncia un embargo inminente o una devolución pendiente y te lleva a una web clonada donde pides introducir datos bancarios. La Agencia Tributaria no pide datos bancarios ni claves por correo, no manda enlaces de pago y no exige pagos por canales inhabituales.
El segundo es el despacho que promete «eliminar» tu deuda fiscal por una fracción. La ley es tajante en este punto: las deudas tributarias solo pueden condonarse en virtud de una ley, así que no hay quita negociada con nadie. Lo que sí existe es el aplazamiento, que puedes pedir tú mismo gratis en diez minutos. Lo que venden esas empresas es el trámite, cobrando por adelantado y sin mejores probabilidades que las tuyas. Nuestra guía sobre cómo evitar estafas financieras desarrolla el patrón, que siempre es prisa más un canal inhabitual. El instituto público de ciberseguridad publica avisos con las campañas concretas que están circulando, como este sobre comunicaciones falsas de la Agencia Tributaria, y vale la pena mirarlo cuando recibes algo que te inquieta.
Si eres autónomo, esto es un problema de tesorería#
La inmensa mayoría de quienes no pueden pagar a Hacienda no están ahí por ganar poco, sino porque nadie les retuvo nada. A un asalariado le quitan el IRPF antes de que el dinero sea suyo; un autónomo cobra el bruto, lo gasta y después recibe una factura por un dinero que en realidad nunca fue del todo suyo. El arreglo es estructural y aburrido: una cuenta separada, un porcentaje fijo que se mueve el mismo día que cobras cada factura y la disciplina de no tocar esa cuenta.
Implica también que los pagos fraccionados trimestrales no son papeleo opcional: saltárselos genera su propio recargo encima de todo lo demás. Nuestra guía sobre cómo hacerse autónomo explica cómo montarlo desde el principio. Si ya vas con retraso, el aplazamiento sigue siendo la respuesta, pero acompáñalo desde hoy de la regla del porcentaje, porque un calendario que paga lo del año pasado mientras se acumula lo de este es una cinta de correr.
Cuando la deuda es realmente impagable#
Hay un punto en el que el problema deja de ser de calendario. Si la deuda tributaria se suma a otras y el conjunto no es viable con ningún ingreso razonable, existe la vía de la insolvencia. Conviene saber una cosa incómoda y concreta: el crédito público tiene un tratamiento especial y no se exonera con la misma amplitud que el resto. La deuda con Hacienda puede exonerarse hasta 10.000 euros por deudor —los primeros 5.000 en su totalidad y el 50 por ciento del resto—, con el mismo tope para la Seguridad Social, y solo en la primera exoneración. Este límite fue discutido en los tribunales europeos y ha quedado confirmado como compatible con la normativa comunitaria.
Eso no la convierte en una vía inútil, sino en una que hay que valorar con información concreta y no con lo que se lee en anuncios. Nuestra guía sobre la ley de segunda oportunidad explica el procedimiento y sus límites. Antes de llegar ahí, agota lo previo: el aplazamiento con calendario largo, la revisión de la deuda por si hay errores y la posibilidad de declararla de difícil cobro si tu situación económica es la que es. Y no cuentes con que el tiempo lo resuelva: la deuda tributaria prescribe a los cuatro años, pero ese plazo se interrumpe y vuelve a empezar de cero con casi cualquier actuación, incluido un recurso tuyo o un pago a cuenta.
Conclusión#
Haz estas cuatro cosas en este orden. Presenta la declaración en plazo diga lo que diga el resultado, porque ese incumplimiento es el caro. Paga lo que puedas dentro del periodo voluntario, porque todo lo demás se calcula sobre el resto. Pide el aplazamiento inmediatamente, sin esperar a ver si mejora la cosa. Y abre todas las cartas y todas las notificaciones electrónicas, porque casi todas tus defensas se ejercen en plazos cortos que empiezan con la notificación.
El resumen honesto es que la Agencia Tributaria es un acreedor paciente con poderes fuertes y un procedimiento reglado, y ese procedimiento juega a tu favor si entras en él. Lo que penaliza es el silencio. Una vez montado el calendario, el trabajo de verdad es que esto no se repita, y eso ya no es un problema fiscal sino de presupuesto: nuestra guía sobre cómo hacer un presupuesto y la idea de mantener un fondo de emergencia que incluya los impuestos del año que viene son el punto de partida.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
Si dejas pasar el plazo sin pagar ni pedir aplazamiento, la deuda entra en periodo ejecutivo y se le aplica un recargo que sube según lo que tardes: el 5 por ciento si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, el 10 si pagas dentro del plazo que esa providencia concede y el 20 si lo dejas pasar. Solo el último lleva además intereses de demora, así que reaccionar pronto es literalmente más barato. No ocurre nada dramático de inmediato: el procedimiento empieza con notificaciones y un aplazamiento pedido a tiempo evita que avance. El error que hace daño de verdad no es no tener el dinero, sino dejar pasar los meses sin decir nada.
Contenido educativo, no asesoramiento financiero personalizado.
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