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Impuestos

Irse a vivir al extranjero: residencia fiscal, cuentas y pensión

Una mudanza internacional se planifica con el visado, los vuelos y el contenedor, y la mitad financiera aparece después, normalmente por carta. Qué país te puede cobrar impuestos, qué sigue tributando en España aunque tú ya no estés, qué cuentas sobreviven al cambio y cuáles se cierran solas: nada de eso se resuelve por sí mismo. Esta guía explica cuándo dejas de ser residente fiscal, por qué la baja consular no basta, qué es el IRNR, qué hay que declarar en los modelos 720 y 721, a quién afecta de verdad el exit tax español y qué pasa con la pensión y la tarjeta sanitaria.

IM
Ivan Mártir
Entusiasta de las finanzas y fundador
Actualizado 14 de septiembre de 2026 · 14 min de lectura
Una persona en contraluz mira las pistas desde el ventanal de un aeropuerto, al irse a vivir al extranjero y cambiar de residencia fiscal.

Irse a vivir al extranjero: qué cambia de verdad#

Una mudanza internacional se planifica con lo visible —el visado, los vuelos, el colegio, el contenedor— y la mitad financiera aparece después, casi siempre por carta. Irse a vivir al extranjero no corta automáticamente tu relación con la Agencia Tributaria española, no crea automáticamente una limpia con el país al que llegas, y en ese hueco viven los errores caros.

Todo se decide con tres preguntas. Qué país tiene derecho a gravar tu renta mundial, qué puede seguir cobrándote España aunque ya no vivas aquí, y qué estás obligado a declarar sobre los bienes que ahora tienes fuera. Las respuestas no son intuitivas y ninguna depende de dónde te sientas tú de casa. Esto es información general y no asesoramiento fiscal, y está escrito desde la normativa española, que tiene reglas propias y bastante estrictas.

  • La baja consular no te quita la residencia fiscal — son cosas distintas.
  • Si tu cónyuge e hijos menores siguen aquí, la ley presume que tú también.
  • Lo que dejas en España sigue tributando por el IRNR, incluso una casa vacía.
  • Declarar no es pagar — los modelos 720 y 721 son informativos y aun así obligatorios.

Cuándo dejas de ser residente fiscal en España#

La residencia fiscal española se decide por tres criterios y basta con cumplir uno. El primero es permanecer más de 183 días del año natural en territorio español, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país. El segundo es tener en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. El tercero no es un criterio sino una presunción: si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen habitualmente en España, se presume que tú también, salvo prueba en contrario.

Hay además una regla que pilla a quien se muda a determinados destinos: un nacional español que acredite su nueva residencia en un país incluido en la lista española de jurisdicciones no cooperativas sigue siendo contribuyente del IRPF durante el año del cambio y los cuatro siguientes —cinco ejercicios en total—. La lista se mueve: en junio de 2026 salieron de ella Gibraltar, Barbados, Dominica, Samoa, Seychelles y Trinidad y Tobago. De ahí salen dos consecuencias más que sorprenden. La primera es que el criterio no es anual y proporcional: se es residente o no se es durante todo el año natural, sin partir el ejercicio como sí hacen otros países. La segunda es que irse físicamente no siempre basta si el centro de tus intereses económicos —tus negocios, tus rentas principales— sigue aquí. Y conviene tenerlo claro desde el principio, porque de esta única respuesta cuelga todo lo demás.

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La baja consular no te quita la residencia fiscal#

Este es el malentendido más extendido y merece un apartado propio. Inscribirse en el registro de matrícula consular como residente y darse de baja en el padrón municipal son actos administrativos: sirven para el censo, para votar y para gestiones consulares. No determinan tu residencia fiscal, y hacerlos no impide que Hacienda te considere residente si se cumple alguno de los criterios del artículo 9. El propio reglamento que regula la inscripción consular lo dice con todas las letras: se entiende «sin perjuicio del cumplimiento de los períodos de residencia y del procedimiento exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, que se regirán por sus propias normas».

Lo que sí importa es otra cosa. Comunica el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria con el modelo 030 y dentro de los tres meses siguientes, y sobre todo obtén cuanto antes un certificado de residencia fiscal emitido por la administración del nuevo país, expedido a los efectos del convenio de doble imposición si existe —no vale el genérico—. La AEAT lo exige para aceptar el cambio, tiene validez de un año y hay que renovarlo. Ojo a un matiz que confunde a mucha gente: tener permiso de residencia en un país no significa ser residente fiscal en él. Ese certificado es la prueba que resuelve los conflictos, y los convenios incluyen reglas de desempate —vivienda permanente, centro de intereses vitales, morada habitual y nacionalidad— que se aplican en ese orden cuando dos países te reclaman a la vez.

Qué pasa con lo que dejas en España: el IRNR#

Dejar de ser residente no te saca del sistema, te cambia de impuesto. A partir de ese momento tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y solo por las rentas de fuente española: un alquiler, un dividendo de una empresa española, la venta de un inmueble aquí, un rendimiento del trabajo por días efectivamente trabajados en España.

La diferencia práctica está en el tipo y en los gastos. Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19 por ciento y, además, pueden deducir los gastos asociados a la renta; quienes residen fuera de ese ámbito pagan el 24 por ciento y tributan sobre el ingreso bruto, sin deducir nada. Es la diferencia que más notó quien tenía un piso alquilado y vivía en el Reino Unido cuando llegó el Brexit. Una excepción importante que casi nadie conoce: las ganancias patrimoniales por vender un inmueble tributan al 19 por ciento para todos, vivas donde vivas; el salto al 24 es para rendimientos e imputaciones, no para las plusvalías. Es una diferencia enorme cuando hay un alquiler de por medio, y explica por qué la misma vivienda deja un rendimiento muy distinto según a qué país te hayas mudado. Si además vendes, la tributación de la ganancia sigue su propia lógica: nuestra guía sobre los impuestos por vender tu casa explica el cálculo.

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La casa vacía que sigue pagando impuestos#

Aquí está la sorpresa recurrente de quien se va y conserva el piso. Un inmueble urbano que no es tu vivienda habitual ni está alquilado genera igualmente una renta imputada: el 2 por ciento del valor catastral, o el 1,1 por ciento si la valoración colectiva del municipio entró en vigor en el propio ejercicio o en los diez anteriores. Eso se declara como ingreso y tributa al tipo del IRNR, sin deducir gasto alguno. No has cobrado nada y aun así hay declaración y hay cuota, una por inmueble y por titular.

Vigila los plazos, porque han cambiado dos veces en poco tiempo: la renta imputada de 2025 se declara a lo largo de todo 2026, pero a partir de los devengos de 2026 la ventana pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Y los alquileres, que ya se agrupan por año natural, pasan a declararse del 1 al 20 de abril. A eso se suma lo que ya pagabas: el IBI municipal, la tasa de basuras, la comunidad y los suministros. Nuestra guía sobre cómo funciona el IBI desglosa esa parte. Y hay un detalle logístico que da muchos disgustos: si vendes siendo no residente, el comprador está obligado a retener el 3 por ciento del precio e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes, de modo que no cobras el importe íntegro en la firma; tú declaras la ganancia con el modelo 210 y recuperas la diferencia, y dispones para ello de tres meses una vez transcurrido ese primer mes.

El modelo 720 y el modelo 721#

El modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, y lo presentan los residentes fiscales en España, no los que ya se han ido. Importa aquí por dos razones: porque el año de la marcha normalmente todavía eres residente, y porque si algún día vuelves, entra en juego de inmediato. Se declara por bloques —cuentas, valores y seguros, e inmuebles—, cada uno con su propio umbral de 50.000 euros, y no hay que repetir la declaración cada año salvo que el valor aumente en más de 20.000 euros o se pierda la titularidad. Cuidado con ese incremento: se mide contra la última declaración presentada, no contra el año anterior, así que las subidas pequeñas se van acumulando hasta obligarte sin que lo notes.

Conviene conocer su historia reciente porque circula muchísima información desfasada. El régimen original castigaba con una multa proporcional del 150 por ciento, multas fijas de 5.000 euros por dato y la imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo anuló en enero de 2022 y la Ley 5/2022 derogó esos preceptos. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 —la mitad si presentas fuera de plazo pero sin requerimiento previo—, y la prescripción ordinaria de cuatro años. Sigue siendo obligatorio, pero las cifras que se leen en artículos anteriores a 2022 ya no existen. Existe además un modelo 721 para monedas virtuales situadas en el extranjero, con el mismo umbral de 50.000 euros. Un detalle que ahorra disgustos: solo se declaran las que estén bajo la custodia de un tercero. Si mantienes tú las claves privadas —da igual que el monedero sea caliente o frío—, no hay que informar de ellas; nuestra guía sobre cómo tributan las criptomonedas lo desarrolla.

El exit tax español: a quién afecta de verdad#

España tiene impuesto de salida, pero es mucho más estrecho de lo que la gente teme. El artículo 95 bis de la ley del IRPF grava las plusvalías latentes de participaciones cuando alguien deja de ser residente, y solo se aplica si has sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince ejercicios anteriores y si tu cartera de acciones supera los cuatro millones de euros, o si tienes más del 25 por ciento de una entidad cuyas participaciones valgan más de un millón. Igual de importante es lo que no alcanza: inmuebles de cualquier valor, bonos, depósitos, efectivo, seguros, planes de pensiones y criptoactivos quedan fuera por completo.

Dicho de otro modo: un asalariado que se muda con sus ahorros, su fondo indexado modesto y su piso no está en el supuesto. Quien sí debe mirarlo con calma es el socio de una empresa o quien tenga una cartera importante concentrada. Hay además un régimen específico cuando el traslado es dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: la ganancia no se liquida salvo que en los diez años siguientes vendas las participaciones, salgas de ese ámbito o incumplas la obligación de comunicar. Ese último punto es el que más gente pierde: hay que presentar el modelo 113, y no hacerlo basta por sí solo para que haya que autoliquidar aunque no hayas vendido nada. El mecanismo de fondo es el mismo que explicamos en cómo tributan las plusvalías, solo que aplicado a una venta que no ha ocurrido.

La pensión: cotizar fuera y cobrar después#

Lo cotizado en España no se pierde por marcharte. Dentro de la Unión Europea, y con los países con los que existe convenio bilateral de Seguridad Social, funciona la totalización: los periodos cotizados en cada país se suman para comprobar si alcanzas el mínimo exigido, y después cada país paga la parte que le corresponde según lo cotizado en él. Sin convenio, en cambio, los años trabajados fuera sencillamente no cuentan aquí.

Hay tres detalles prácticos. La pensión española se puede cobrar en el extranjero, normalmente en una cuenta del país de residencia. Se exige acreditar periódicamente que sigues vivo, y el calendario acaba de cambiar: durante 2026 hay que hacerlo dos veces, entre enero y marzo y de nuevo en septiembre, y a partir de 2027 serán tres —enero, mayo y septiembre—. Ya puede hacerse desde el móvil con la aplicación VIVESS, por reconocimiento facial. No hacerlo suspende el pago, no lo extingue: se reanuda en cuanto acreditas la vivencia, en cualquier momento del año. Y dónde tributa esa pensión lo decide el convenio de doble imposición aplicable, no tu preferencia: la regla general es que tribute donde resides, pero bastantes convenios modernos permiten también a España gravar las pensiones de la Seguridad Social, a veces con un tope —el convenio con Alemania lo fija en el 5 por ciento hasta 2029—. Para que el INSS deje de retenerte hay que enviarle cada año el certificado de residencia fiscal. La Seguridad Social publica los convenios vigentes y los formularios. Si aún estás construyendo la pensión, nuestra guía sobre cómo funciona la pensión de jubilación explica el cálculo.

Sanidad: lo que dejas de tener el día que te vas#

La tarjeta sanitaria está vinculada a tu condición de asegurado en España, y salir del sistema significa perder la asistencia ordinaria aquí. La Tarjeta Sanitaria Europea no sirve para esto: cubre estancias temporales, no un traslado de residencia, y usarla como si fuera un seguro permanente es un error que se descubre en el peor momento. Hay además una cifra concreta que conviene tener presente: se entiende que mantienes la residencia habitual en España mientras tus estancias en el extranjero no superen los noventa días al año.

Dentro de la Unión Europea la vía es registrarse en el sistema del país de destino, y los pensionistas españoles disponen de un formulario específico que traslada la cobertura a cargo de España. Fuera de la Unión, lo normal es contratar un seguro privado local o internacional. Existe además el convenio especial con la Seguridad Social, que permite seguir cotizando voluntariamente para mantener derechos, aunque no da asistencia sanitaria en el extranjero. Para comparar coberturas con criterio, nuestra guía sobre el seguro médico privado explica el vocabulario.

Bancos y cuentas: lo que conviene hacer antes de irte#

Mantener una cuenta en España siendo no residente es posible, pero cambia: el banco está obligado a que confirmes tu condición de no residente cada dos años y suele aplicar comisiones distintas. Si no actualizas la documentación, la cuenta puede quedar bloqueada para operar justo cuando la necesitas para pagar el IBI o la comunidad.

Tres movimientos evitan casi todos los problemas. Avisa al banco por escrito de tu nueva dirección y pregunta qué cambia en comisiones y en la operativa; comprueba qué recibos domiciliados siguen vivos y cuáles hay que trasladar, algo que detallamos en cómo cambiar de banco; y decide con antelación cómo vas a mover dinero entre países de forma recurrente, porque el coste acumulado de hacerlo mal es considerable, como explicamos en enviar dinero al extranjero. La sede electrónica de la Agencia Tributaria permite además consultar y presentar como no residente sin volver.

Los errores más frecuentes#

Cuatro se repiten una y otra vez. Creer que la baja consular resuelve la residencia fiscal, cuando no tiene nada que ver. Marcharse a mitad de año y dar por hecho que el ejercicio se parte, cuando en España se es residente todo el año o no se es. Dejar un piso vacío sin saber que genera renta imputada y declaración anual. Y no conservar pruebas de dónde se estuvo y cuándo —billetes, contratos de alquiler, certificados—, que es exactamente lo que se pide años después si hay discrepancia.

Un quinto error, menos frecuente pero más caro, es no presentar nada durante años suponiendo que nadie se va a enterar. Con el intercambio automático de información entre administraciones tributarias, esa suposición dejó de ser razonable hace tiempo. Si te encuentras en esa situación, regularizar voluntariamente sigue siendo mucho más barato que ser localizado, y en qué hacer si no puedes pagar a Hacienda explicamos por qué el sistema castiga mucho más el silencio que la falta de dinero.

Conclusión#

Haz cinco cosas antes del vuelo. Determina con precisión desde cuándo dejas de ser residente fiscal y consigue el certificado de residencia del nuevo país. Comprueba si tu situación entra en el exit tax, aunque casi seguro no. Avisa al banco, al bróker y a la Seguridad Social de tu nueva dirección y pregunta qué cambia. Revisa qué sigue tributando aquí: el piso, el alquiler, los dividendos. Y guarda todo lo que acredite fechas y lugares, porque las discrepancias sobre residencia se resuelven con pruebas mucho tiempo después.

El resumen honesto es que mudarse de país es un proyecto administrativo con una capa financiera de la que nadie te avisa, y que casi todo se gestiona bien si se hace antes y no después. Mete esos costes en el plan como meterías cualquier otro gasto grande —en cómo hacer un presupuesto explicamos cómo— y trata el primer año fuera como uno en el que se guarda cada papel con fecha.

#Impuestos#Residencia fiscal#Extranjero#Pensiones#IRNR
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Cuando dejas de cumplir los tres criterios del artículo 9 de la ley del IRPF: permanecer más de 183 días del año natural en territorio español, tener aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, y la presunción que se activa si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen habitualmente en España. Basta con cumplir uno para seguir siendo residente, las ausencias esporádicas cuentan como permanencia salvo que acredites residencia fiscal en otro país, y la condición se tiene durante todo el año natural, sin partir el ejercicio.

Contenido educativo, no asesoramiento financiero personalizado.