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Herencia

Cómo planificar la herencia: testamento, legítima e impuesto de sucesiones

Planificar la herencia no es cosa solo de ricos: con hacer testamento y entender la legítima y el impuesto de sucesiones de tu comunidad, le ahorras a tu familia dinero y disgustos. Te explicamos qué es la legítima que no puedes saltarte, por qué el impuesto cambia tantísimo según dónde vivas y cómo aceptar una herencia sin cargar con sus deudas.

IM
Ivan Mártir
Entusiasta de las finanzas y fundador
Actualizado 16 de julio de 2026 · 11 min de lectura
Una persona firma un testamento con un bolígrafo sobre la mesa, que ilustra cómo planificar la herencia: decidir quién hereda y proteger a los tuyos.

La respuesta corta: haz testamento y conoce la legítima y el impuesto#

Planificar la herencia es organizar qué pasa con tu dinero, tu vivienda y las personas a tu cargo cuando faltes. No es cosa solo de grandes patrimonios: cualquiera con una casa, una cuenta o hijos tiene una herencia y motivos para dejarla ordenada. La pieza central es el testamento, y hacerlo marca la diferencia entre que se cumpla tu voluntad o que decida la ley por ti.

En España hay dos particularidades que sorprenden a quien viene de fuera. La primera es la legítima: no puedes repartir tu herencia con total libertad, porque una parte les corresponde por ley a tus herederos forzosos. La segunda es el Impuesto de Sucesiones, que es autonómico y cambia tantísimo de una comunidad a otra que la misma herencia puede costar casi nada o miles de euros según dónde vivieras.

El resto del artículo recorre lo esencial: el testamento, la legítima, el impuesto, cómo aceptar la herencia sin cargar con deudas y las herramientas para transmitir mejor. Un aviso antes: esto es información general, no asesoramiento legal, y para tu caso concreto conviene hablar con un notario o un abogado.

  • El testamento manda — sin él decide la ley (sucesión intestada).
  • La legítima limita el reparto — parte va por ley a los herederos forzosos.
  • El Impuesto de Sucesiones es autonómico — cambia muchísimo según la comunidad.
  • Acepta a beneficio de inventario — para no responder de las deudas con lo tuyo.

El testamento: barato, ante notario y muy recomendable#

Hacer testamento es de lo más rentable que puedes hacer por tu familia. El más habitual es el testamento abierto ante notario: cuesta unas pocas decenas de euros, el notario lo guarda y queda inscrito en el Registro de Últimas Voluntades, donde tus herederos podrán localizarlo. En él nombras herederos, puedes mejorar a unos sobre otros dentro de lo que permite la ley y designas quién ejecuta tu voluntad.

Si mueres sin testamento, se abre la sucesión intestada: la ley decide quién hereda por un orden fijo —primero descendientes, luego ascendientes, después el cónyuge, y así sucesivamente—, con más trámites, más coste y sin margen para tu voluntad. La ficha de Wikipedia sobre la sucesión hereditaria explica los conceptos si te suenan lejanos. Por eso el primer paso de cualquier plan es, simplemente, hacer testamento y actualizarlo tras bodas, divorcios o nacimientos.

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La legítima: no puedes repartir con total libertad#

Aquí está la gran diferencia con los países anglosajones: en el derecho común español existe la legítima, la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos. Con el Código Civil general, la herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios: un tercio de legítima estricta (a partes iguales entre los hijos), un tercio de mejora (para repartir de forma desigual entre hijos o nietos) y un tercio de libre disposición (para quien quieras). Al cónyuge viudo le corresponde además el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con los hijos.

Cuidado, porque esto no es igual en toda España: varias comunidades con derecho foral propio —País Vasco, Navarra, Cataluña, Galicia, Aragón y Baleares— tienen reglas distintas, en algunos casos con mucha más libertad para testar. Puedes informarte de tus derechos en el portal del Consejo General del Notariado. La consecuencia práctica: no puedes desheredar a tus hijos salvo por causas tasadas, y conviene planificar el reparto dentro de lo que la ley permite.

El Impuesto de Sucesiones: cambia muchísimo según tu comunidad#

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es lo que más ruido genera, y con razón, porque es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y la diferencia entre unas y otras es enorme. Para los parientes más cercanos (hijos, cónyuge), algunas comunidades como Madrid o Andalucía aplican bonificaciones de en torno al 99%, de modo que apenas se paga; otras gravan bastante más la misma herencia.

El impuesto se liquida, por lo general, en la comunidad donde residía el fallecido, y depende del parentesco, del valor heredado y del patrimonio previo del heredero. Por eso, planificar la herencia va muy unido a planificar los impuestos: merece la pena calcular el ISD de tu comunidad y tenerlo en cuenta, igual que cuidas el resto de tu factura fiscal cuando buscas pagar menos IRPF. Los detalles oficiales están en la Agencia Tributaria.

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Aceptar la herencia: cuidado con las deudas#

Heredar no es solo recibir bienes: también se heredan las deudas. Por eso, antes de aceptar, conviene informarse de lo que hay. La ley te da tres opciones: aceptar pura y simplemente (respondes de las deudas también con tu propio patrimonio), aceptar a beneficio de inventario (respondes solo hasta donde alcance lo heredado) o renunciar a la herencia.

La aceptación a beneficio de inventario es la red de seguridad clave cuando no tienes claro el estado de las cuentas del fallecido: separa tu patrimonio del suyo, de modo que las deudas no se comen tus ahorros. Antes de nada, tus herederos deberán consultar el Registro de Últimas Voluntades y, si hay seguros, el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Con esa información en la mano —qué bienes hay, qué deudas y qué seguros— podrán decidir con cabeza si aceptan la herencia, la aceptan a beneficio de inventario o renuncian, en lugar de firmar a ciegas.

Herramientas para transmitir mejor#

Más allá del testamento, hay instrumentos que ayudan a transmitir con menos fricción. Los seguros de vida pagan directamente al beneficiario designado, al margen del reparto de la herencia y con su propia fiscalidad, por lo que son una forma ágil de dejar liquidez a quien tú decidas; conviene revisar quién figura como beneficiario, como vemos en la guía sobre el seguro de vida temporal o entero.

Los planes de pensiones también se transmiten al beneficiario que hayas designado, no necesariamente por el testamento, así que revisa esa designación igual que revisarías la de un seguro; lo tienes en la guía sobre si merece la pena un plan de pensiones. Y las donaciones en vida permiten adelantar parte de la herencia, aunque tributan y cuentan a efectos de la legítima, así que conviene hacerlas con asesoramiento.

El poder preventivo y el testamento vital#

Planificar no es solo pensar en cuando faltes, sino también en la posibilidad de no poder decidir por ti mismo. Para eso existen dos documentos que mucha gente ignora. El poder preventivo es un poder notarial que sigue vigente —o que solo entra en vigor— si pierdes la capacidad, y permite que la persona que elijas gestione tus asuntos sin tener que acudir a un procedimiento judicial de provisión de apoyos.

El testamento vital, o documento de instrucciones previas (también llamado de voluntades anticipadas), recoge tus deseos sobre los tratamientos médicos que aceptas o rechazas si no puedes expresarte, y designa a un representante para las decisiones sanitarias. Se inscribe en un registro autonómico y le evita a tu familia decisiones angustiosas en el peor momento. Junto con el testamento, estos dos documentos forman el núcleo real de una buena planificación para casi cualquiera, tenga el patrimonio que tenga.

Un ejemplo y una lista para empezar#

Míralo con un caso sencillo. Marta tiene dos hijos y quiere dejar algo también a su pareja, con la que no está casada. Sin testamento, su pareja no heredaría nada por ley. Con testamento, Marta reparte los dos tercios de legítima y mejora entre sus hijos y deja el tercio de libre disposición a su pareja, dentro de lo que permite la ley. Una tarde en la notaría le ahorra a su familia un problema enorme.

Para empezar, una lista corta: haz testamento ante notario; revisa quién figura como beneficiario en tus seguros y planes; calcula el Impuesto de Sucesiones de tu comunidad; ten a mano dónde están los documentos; y actualiza todo tras cada cambio familiar importante. No hace falta hacerlo todo hoy, pero sí empezar por el testamento.

Errores que complican una herencia#

Ninguno es raro. Son los descuidos habituales que convierten una herencia en un conflicto, y todos se arreglan mientras estás para arreglarlos.

  • No hacer testamento y dejar el reparto en manos de la ley.
  • Olvidar al beneficiario de seguros y planes, que cobran al margen del testamento.
  • No mirar la legítima e intentar un reparto que la ley no permite.
  • Ignorar el Impuesto de Sucesiones de tu comunidad hasta que llega la factura.
  • Aceptar la herencia sin inventario y responder de deudas con lo tuyo.
  • No decir dónde están los documentos ni que existe testamento.

En resumen#

El orden lo es casi todo. Primero, haz testamento ante notario: es barato y evita la sucesión intestada. Segundo, ten presente la legítima, porque no puedes repartir con total libertad y hay reglas propias en algunas comunidades. Tercero, calcula el Impuesto de Sucesiones de tu comunidad, que cambia muchísimo y conviene anticipar.

Y afina el resto: revisa los beneficiarios de seguros y planes, que cobran al margen del testamento; acepta la herencia a beneficio de inventario si dudas de las deudas; y deja dicho dónde está todo. Planificar la herencia no es agradable de pensar, pero es uno de los mayores regalos que puedes hacerle a tu familia: unas horas ahora por mucha tranquilidad después. Y no lo dejes para más adelante: es de esas tareas que cuestan poco tiempo y ahorran muchísimos problemas, justo a las personas que menos querrías dejar con un lío.

#Herencia#Testamento#Impuestos#Jubilación
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

No es obligatorio, pero es muy recomendable. Sin testamento se abre la sucesión intestada y la ley decide quién hereda por un orden fijo (descendientes, ascendientes, cónyuge…), con más trámites y coste y sin margen para tu voluntad; además, una pareja no casada no heredaría nada. El testamento abierto ante notario cuesta unas pocas decenas de euros y evita todos esos problemas, por lo que es el primer paso de cualquier plan.

Contenido educativo, no asesoramiento financiero personalizado.